El período hábil de caza en Castilla-La Mancha para la temporada 2008-2009 se abre mañana en las modalidades de caza mayor y menor, según recoge la orden que establece las vedas especiales en esta comunidad autónoma.
EFE-La orden de vedas establece el período hábil de caza mayor desde el día 8 de octubre al 21 de febrero, ambos inclusive, para las especies de ciervo, gamo, jabalí, muflón y arruí.
Igualmente se fija desde mañana y hasta el próximo día 8 de febrero el tiempo en el que se podrá practicar la actividad cinegética en la modalidad de caza menor en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
En este caso, cabe tener en cuenta que en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el periodo hábil de caza será desde el primer domingo de noviembre al último domingo de diciembre, ambos inclusive, limitándose la caza a los domingos de las nueve a las trece horas, exclusivamente en terreno con una superficie superior a 250 hectáreas.
En estos casos, se establece la limitación de piezas de caza por día y cazadora a un máximo de dos, de las especies de conejo, liebre y perdiz, quedando el cupo libre para el resto de las especies cinegéticas, zorro, ánade real, codorniz, faisán, paloma torcaz y paloma zurita.
La cabra montés podrá ser cazada en Castilla-La Mancha desde el 15 de noviembre hasta el 15 de enero, ambos días inclusive.
En lo que atañe a las aves migratorias no acuáticas, el período hábil de caza para estas especies finalizará el 31 de enero
Se deberá tener en cuenta que en los lugares de parada existente en terrenos sometidos a régimen especial cinegético, durante los dos períodos hábiles para le especie de paloma torcaz, sólo podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles naturales o artificiales, siempre que no vulnere las prohibiciones relacionadas con esta especie.
En cuanto a las aves acuáticas, se podrán cazar desde el 15 de octubre al 31 de enero , pudiéndose practicar la caza en puesto fijo y emplear cimbeles naturales o artificiales, siempre que no se vulnere la prohibición señalada al respecto.
Con carácter general queda prohibida la caza de aves acuáticas en cualquier tipo de embarcación, cazar en todo tiempo las hembras de especies de ciervo, gamo, corzo, cabra montés, arruí y muflón, así como las de jabalí seguidas de cría; además de las crías de las especies de ciervo, gamo, corzo, cabra montés, arruí y muflón, en sus dos primeros años de vida.
Por otro lado, cabe recoge la obligación que tienen los cazadores de recoger las vainas de los cartuchos y balas usadas en la práctica de la actividad cinegética.
Respecto a otras prohibiciones que los cazadores deben tener en cuenta está la prohibición de situar los puestos de caza mayor en las modalidades de "aguardo" o "espera" a menos de 100 metros de la linde cinegética más próxima, y en la modalidad de caza menor en "puesto fijo" o "al paso", a menos de 50 metros, salvo acuerdo entre titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial colindantes.
Igualmente, han de tener en cuenta que durante el desarrollo de cacerías que se practiquen en forma de monterías, ganchos, batidas ojeos o tiradas colectivas en zonas atravesadas por vías y caminos de uso público y vías pecuarias, los organizadores deberán poner a su entrada avisos de la celebración de la cacería.
La Orden de Vedas contempla la prohibición de caza en toda la región en los refugios de Fauna, así como en todos aquellos espacios naturales protegidos cuya normativa específica así lo determine.
Igualmente se fija desde mañana y hasta el próximo día 8 de febrero el tiempo en el que se podrá practicar la actividad cinegética en la modalidad de caza menor en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
En este caso, cabe tener en cuenta que en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el periodo hábil de caza será desde el primer domingo de noviembre al último domingo de diciembre, ambos inclusive, limitándose la caza a los domingos de las nueve a las trece horas, exclusivamente en terreno con una superficie superior a 250 hectáreas.
En estos casos, se establece la limitación de piezas de caza por día y cazadora a un máximo de dos, de las especies de conejo, liebre y perdiz, quedando el cupo libre para el resto de las especies cinegéticas, zorro, ánade real, codorniz, faisán, paloma torcaz y paloma zurita.
La cabra montés podrá ser cazada en Castilla-La Mancha desde el 15 de noviembre hasta el 15 de enero, ambos días inclusive.
En lo que atañe a las aves migratorias no acuáticas, el período hábil de caza para estas especies finalizará el 31 de enero
Se deberá tener en cuenta que en los lugares de parada existente en terrenos sometidos a régimen especial cinegético, durante los dos períodos hábiles para le especie de paloma torcaz, sólo podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles naturales o artificiales, siempre que no vulnere las prohibiciones relacionadas con esta especie.
En cuanto a las aves acuáticas, se podrán cazar desde el 15 de octubre al 31 de enero , pudiéndose practicar la caza en puesto fijo y emplear cimbeles naturales o artificiales, siempre que no se vulnere la prohibición señalada al respecto.
Con carácter general queda prohibida la caza de aves acuáticas en cualquier tipo de embarcación, cazar en todo tiempo las hembras de especies de ciervo, gamo, corzo, cabra montés, arruí y muflón, así como las de jabalí seguidas de cría; además de las crías de las especies de ciervo, gamo, corzo, cabra montés, arruí y muflón, en sus dos primeros años de vida.
Por otro lado, cabe recoge la obligación que tienen los cazadores de recoger las vainas de los cartuchos y balas usadas en la práctica de la actividad cinegética.
Respecto a otras prohibiciones que los cazadores deben tener en cuenta está la prohibición de situar los puestos de caza mayor en las modalidades de "aguardo" o "espera" a menos de 100 metros de la linde cinegética más próxima, y en la modalidad de caza menor en "puesto fijo" o "al paso", a menos de 50 metros, salvo acuerdo entre titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial colindantes.
Igualmente, han de tener en cuenta que durante el desarrollo de cacerías que se practiquen en forma de monterías, ganchos, batidas ojeos o tiradas colectivas en zonas atravesadas por vías y caminos de uso público y vías pecuarias, los organizadores deberán poner a su entrada avisos de la celebración de la cacería.
La Orden de Vedas contempla la prohibición de caza en toda la región en los refugios de Fauna, así como en todos aquellos espacios naturales protegidos cuya normativa específica así lo determine.
EL CIERVO CON LA HEMBRA Y SUS CRIAS
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